Legislación › Resolución de 25 de enero de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
Cláusula 9. Importes de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de febrero de 2008 y la del 20 de marzo de 2023.
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Cláusula 9. Importes de liquidación.
La liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar sobre en las cuentas de TARGET2 que corresponda. DCA RTGS correspondientes.
Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET2 TARGET las instrucciones de adeudo y abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes, resultantes conforme a lo previsto en el párrafo anterior, para su liquidación y asiento en las cuentas DCA RTGS correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6455 | Leer | Qué cambió |
| 18 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


