LexTotal

Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Artículo 19. Gestión de dos o más vinos.

Artículo 19. Gestión de dos o más vinos.

Un mismo órgano de gestión podrá gestionar dos o más vinos de calidad con indicación geográfica, denominaciones de origen, denominaciones de origen calificadas y vinos de pago, siempre que aquél cumpla los requisitos exigidos con carácter general para los órganos del nivel máximo de protección que gestione.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →