Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Artículo 22. Autorización.
Artículo 22. Autorización.
1. Los órganos de gestión deberán ser autorizados por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura, antes de iniciar su actividad. El procedimiento de autorización se establecerá mediante desarrollo reglamentario.
2. Los órganos de gestión deben comunicar a la Consejería competente en materia de agricultura su composición, así como las modificaciones que puedan producirse y el nombramiento de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, su cese.
3. La Consejería competente en materia de agricultura debe velar por el cumplimiento de las normas establecidas por la presente ley en lo que concierne al funcionamiento de los órganos de gestión.


