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Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Artículo 24. Órganos de gestión de los vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada.

Artículo 24. Órganos de gestión de los vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada.

1. En el caso de vinos con denominación de origen y vinos con denominación de origen calificada, los órganos de gestión se configuran como corporaciones de derecho público a las que se atribuye la gestión del vino.

2. En lo que concierne a su régimen jurídico están sujetos con carácter general al derecho privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que deben sujetarse al derecho público-administrativo.

3. El término «Consejo Regulador» queda reservado a los órganos de gestión de las denominaciones de origen y de las denominaciones de origen calificadas.

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