Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Artículo 30. Elección del organismo independiente de control.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2008 y la del 8 de julio de 2011.
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Artículo 30. Elección del organismo independiente de control.
1. La elección del organismo independiente de control o de inspección corresponderá al operador u operadora que deba ser objeto de control, en el caso de las denominaciones que hayan optado por el sistema de control a que se refiere el apartado 1 c del control. artículo 28.
2. El operador organismo independiente de control o inspección que resulte elegido deberá poner ponerlo en conocimiento de la Consejería consejería competente en materia de agricultura la elección a la que se refiere el apartado anterior, así como, con carácter previo, los cambios que pueda realizar agraria y pesquera y, en relación al organismo independiente de control. su caso, del consejo regulador.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7405 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2008 | Texto original | Leer |


