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Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.

Artículo 35. Solicitudes.

Artículo 35. Solicitudes.

1. Las personas viticultoras y las elaboradoras de vinos, sus agrupaciones o asociaciones, que pretendan el reconocimiento de un nivel de protección de los mencionados en el apartado 2 del artículo 6 de la presente ley, deberán solicitarlo ante la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Las personas solicitantes deberán acreditar su vinculación profesional, económica y territorial con los vinos para los que solicita la protección, por su condición de personas viticultoras o elaboradoras que ejerzan su actividad en el área geográfica concernida.

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