Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Artículo 4. Aumento artificial de la graduación alcohólica.
Artículo 4. Aumento artificial de la graduación alcohólica.
1. La Consejería competente en materia de agricultura podrá autorizar el aumento artificial de la graduación alcohólica natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo aún en proceso de fermentación, cuando concurran condiciones meteorológicas desfavorables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
2. En el marco de la normativa comunitaria vigente, queda prohibida la adición de sacarosa y de otros azúcares no procedentes de uva de vinificación para aumentar la graduación alcohólica natural de mostos y vinos.


