Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Artículo 8. Caracterización de cada nivel de protección.
Artículo 8. Caracterización de cada nivel de protección.
Las zonas de producción, elaboración y envejecimiento de los distintos niveles de protección deberán estar claramente delimitadas en función de criterios geográficos y, en su caso, antrópicos. Asimismo, cada nivel de protección deberá tener variedades de vid asignadas y, en su caso, sus respectivos rendimientos máximos. Igualmente, deberán definirse las características de los vinos amparados por cada nivel.


