Legislación › Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los actuales reglamentos, pliegos de condiciones y órganos de gestión a la nueva regulación.
Disposición transitoria primera. Adaptación de los actuales reglamentos, pliegos de condiciones y órganos de gestión a la nueva regulación.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adaptarse a sus previsiones los actuales reglamentos, pliegos de condiciones, así como los órganos de gestión, tanto de las denominaciones de origen vínicas, de los vinos de la tierra, como de las denominaciones de los productos mencionados en la Disposición adicional primera.
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