Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 17. Formación del profesorado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018.
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Artículo 17. Formación del profesorado.
1. La Administración educativa incluirá, en la formación del profesorado en fase de prácticas, en la formación inicial obligatoria para el ejercicio de la función directiva y en la formación inicial de las asesorías y de la dirección de los centros del profesorado, contenidos relativos a igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género, educación sexual y afectiva y diversidad familiar.
2. La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación inicial y continua permanente del profesorado una preparación específica formación continua en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, género, coeducación, prevención de la violencia de género y género, educación sexual. sexual y afectiva, y diversidad familiar, desde un enfoque feminista, que deberá desarrollarse con una metodología vivencial y no basándose en una mera impartición de contenidos teóricos.
3. A tal fin, incorporará transversalmente los contenidos curriculares de las materias referidas en el apartado 1 en los planes para la formación inicial y continua del profesorado, así como en la formación del equipo directivo de los centros docentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


