Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 21. Proyectos de investigación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 21. Proyectos de investigación.
1. El sistema universitario andaluz impulsará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, la ciencia y la tecnología.
2. El sistema universitario andaluz promoverá que se reconozcan los estudios de género como mérito a tener en cuenta en la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las universidades públicas de Andalucía.
3. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el apoyo a la formación y a la investigación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y promoverán y velarán por que en los proyectos de investigación de los que se puedan extraer resultados para las personas tengan en cuenta la perspectiva de género.
4. El sistema universitario andaluz promoverá la creación de cátedras sobre estudios de género y violencia sexista en facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


