LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Planes de igualdad en el empleo en la Administración pública.
1. La Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas agencias y demás entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, elaborarán cada cuatro años planes de igualdad. igualdad en el empleo.
2. En estos planes, planes se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución. consecución, incluyendo las medidas para la conciliación de la vida laboral con la familiar y personal, con medidas específicas sobre diversidad familiar y personal.
3. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →