LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes.
1. En desarrollo de políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas para la corresponsabilidad y programas de apoyo a cuidadores y cuidadoras, conforme se determine reglamentariamente.
2. Asimismo, se proporcionará a las personas cuidadoras un acceso permanente a la información, la formación y el asesoramiento adecuado que les ayude a mejorar su calidad de vida.
3. Los poderes públicos de Andalucía diseñarán políticas de atención a las personas dependientes en Andalucía integrando la perspectiva de género en los planes o programas que promuevan y favorezcan la eliminación de las desigualdades de género que se producen en el cuidado de las personas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →