Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 58. Medios de comunicación social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018.
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Artículo 58. Medios de comunicación social.
1. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de social públicos incorporarán la Comunidad Autónoma perspectiva de Andalucía, género de forma transversal, promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje e lenguaje, impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas. sexistas y velarán por que los contenidos de las programaciones cumplan con el principio de igualdad de género.
Igualmente, los medios de comunicación social evitarán difundir cualquier contenido, emisión o publicidad sexista que justifique, banalice o incite a la violencia de género. A este respecto, usarán un lenguaje adecuado que visibilice la violencia sufrida por las víctimas de violencia de género, de una manera crítica hacia la conducta del agresor, y presentarán a las hijas e hijos menores de las mismas como víctimas directas de dicha violencia, preservando su protección y tratamiento de la información.
2. Los medios de comunicación social adoptarán adoptarán, mediante autorregulación autorregulación, códigos de conducta, conducta con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. género, darán visibilidad a las mujeres en la programación y contenidos y promoverán una representación equilibrada de mujeres y hombres en los debates públicos con personas expertas.
2. 3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará Andalucía, a través del órgano con competencias en la materia, garantizará la aplicación del principio de igualdad y transversalidad de género en todas las instancias, instituciones, entidades de cualquier naturaleza jurídica y acciones que contribuyan al desarrollo se desarrollen en el sector audiovisual de valores Andalucía, aplicando de forma rigurosa y sistemática la normativa vigente sobre el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, y especialmente:
a) Impulsará el desarrollo de un código de buenas prácticas que fomenten ayude a delimitar los conceptos de sexismo y estereotipos sexistas, y de lucha contra la igualdad violencia de mujeres género, para su aplicación en los ámbitos de la comunicación y hombres la publicidad.
b) Establecerá indicadores que midan la igualdad de género en los medios de comunicación social y en la publicidad.
3. c) Promoverá la elaboración de programas, la emisión de mensajes y la alfabetización mediática coeducativa, que contribuyan a la educación en valores de igualdad de género y no violencia, especialmente dirigidos a adolescentes y jóvenes.
d) Impulsará la formación sobre igualdad y violencia de género, así como sobre integración de la perspectiva de género, en las facultades y profesiones relacionadas con los medios de comunicación.
e) Fomentará el establecimiento de acuerdos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos en materia de igualdad de género y erradicación de la violencia de género establecidos en la ley.
f) Promoverá espacios en los medios de comunicación públicos de la Comunidad Autónoma, para que realicen la labor de divulgación, información y concienciación, para la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.
4. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección y decisión de los medios de comunicación social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


