Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 51. De la información y el conocimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018.
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Artículo 51. Nuevas tecnologías. De la información y el conocimiento.
1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán las acciones que favorezcan la implantación de las nuevas tecnologías, en tecnologías de la información con base a en criterios de igualdad, igualdad de género y promoverán la participación de las mujeres en la construcción de la sociedad de la información y del el conocimiento.
2. En La Administración de la Junta de Andalucía incorporará la perspectiva de género de manera transversal en la planificación y coordinación de las políticas de desarrollo tecnológico e innovación.
3. Asimismo, y a través de los organismos competentes en estas materias, se garantizará la transversalidad de género en la investigación, formación y educación en el sector audiovisual de Andalucía.
4. La Administración de la Junta de Andalucía, en los proyectos desarrollados en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, comunicación financiados total o parcialmente por la Administración de esta, garantizará que se integre la Junta perspectiva de Andalucía, se garantizará género y, especialmente, que sus valores, su lenguaje lenguaje, imagen y contenido contenidos no sean sexistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


