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Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.

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Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales políticos y deportivos. económicos.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
2. Las Administraciones públicas favorecerán la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres impulsando su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte.
3. Las Administraciones públicas
fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos.
4. 3. Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político, económico, cultural político y deportivo. económico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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