Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos y económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 56. Participación en ámbitos sociales, políticos, económicos, culturales políticos y deportivos. económicos.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán la igualdad en la participación de las mujeres y hombres en las actividades sociales, culturales, lúdicas y deportivas de ocio que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
2. Las Administraciones públicas favorecerán la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres impulsando su participación en los diferentes niveles y ámbitos del deporte. fomentarán la igualdad de oportunidades en la participación de las mujeres y hombres en los ámbitos políticos y económicos.
3. Las Administraciones públicas
4. 3. Las Administraciones públicas competentes promoverán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito social, político, económico, cultural político y deportivo. económico. A tal fin, el otorgamiento de subvenciones podrá estar condicionado a la adopción de medidas que posibiliten un incremento de la presencia de mujeres en los órganos de dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-15239 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


