LexTotal

Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 67. Dictámenes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 16 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (141 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita. 67. Dictámenes.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el El Instituto Andaluz de la Mujer y las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses es el órgano de las mujeres estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación Administración de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen Junta de la mujer, en Andalucía competente para emitir los términos establecidos en la legislación vigente.
2. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto
dictámenes previstos en el apartado 3 del artículo 4.15 95 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de su creación, podrá solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia 36/2011, de las partes interesadas, el cese o la rectificación 10 de la publicidad ilícita o prohibida, y, cuando proceda, disponerlo, octubre, reguladora de conformidad con la legislación aplicable y jurisdicción social, en los supuestos que la misma establezca. su ámbito de competencias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →