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Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 61. Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género.

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Artículo 61. Observatorio Andaluz de la igualdad Igualdad de género. Género.
1. Se creará el Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza. En todo caso, se priorizarán las áreas Autónoma de violencia Andalucía, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de género, situación laboral e imagen pública evaluación de las mujeres. políticas y medidas incluidas en la presente ley, procediendo a su análisis y difusión.
2. El Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género, en colaboración con la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de igualdad, definirá los indicadores necesarios para el análisis de la igualdad de género, así como las fuentes de información de referencia y la metodología de cálculo de los mismos. En la definición de estos indicadores se tendrá en cuenta la información estadística y cartográfica generada por el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
3.
Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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