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Legislación › Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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Artículo 7. Plan estratégico Estratégico para la igualdad Igualdad de mujeres Mujeres y hombres. Hombres.
1. El Plan estratégico para Consejo de Gobierno de la igualdad Junta de mujeres Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y hombres se aprobará cada cuatro años aprobará, con una periodicidad que no será inferior a partir del año siguiente al de entrada en vigor de cuatro años, un Plan Estratégico para la presente Ley por el Consejo Igualdad de Gobierno, Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, e incluirá medidas para alcanzar en el objetivo que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural.
2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.
3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres
y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para eliminar garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la discriminación por razón existencia de sexo. un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer.
4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía.
5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-15239 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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