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Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación.

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Artículo 17. Publicidad y medios de comunicación.
1. Los organismos competentes de la Junta de Andalucía velarán para prohibirán que los medios de comunicación social cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, no Autónoma difundan contenidos, no contenidos o emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria, estereotipada sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipados o que justifique, banalice justifiquen, banalicen o incite inciten a la violencia de género. género, de forma directa o indirecta, en cualquiera de sus manifestaciones.
2. Los medios de comunicación de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía colaborarán e impulsarán acciones de publicidad específicas para la prevención y erradicación de la violencia de género. Asimismo, realizarán de forma continuada, además de las que se efectúen en fechas conmemorativas, campañas contra la violencia de género, incorporando mensajes destinados a la sensibilización de la ciudadanía contra los diferentes tipos de violencia, así como a la prevención de la misma, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situación de violencia y de superación de esta. Adicionalmente, se realizarán campañas específicas contra la violencia de género en fechas conmemorativas, entre otras, 6 de febrero, Día Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina; 23 de septiembre, Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas; y 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
3. Asimismo De igual forma, el Gobierno de Andalucía velará deberá velar para que aquellas empresas y medios de comunicación cuya actividad esté sometida al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma no reincidan en los actos prohibidos en el apartado primero 1 de este artículo. artículo, especialmente aquellos medios públicos o privados que sean financiados total o parcialmente con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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