Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 22. Formación en el ámbito educativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 2 de agosto de 2018.
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Artículo 22. Formación en el ámbito educativo.
1. Las administraciones Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad, con el fin igualdad de asegurar género, a efectos de que adquieren adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para impartir la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres mujeres y hombres, en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, en la educación gestión emocional, en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, social. Asimismo, en la detección precoz de la violencia de género en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos mujer, las hijas e hijas, hijos o personas dependientes a cargo de la unidad familiar, el fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre de los mismos en el ámbito doméstico.
2. Se incluirán, en la formación del profesorado en fase de prácticas, en la formación inicial obligatoria para el ejercicio de la función directiva, en la formación inicial dirigida a las asesoras y asesores de formación en prácticas y a directoras y directores de centros del profesorado en prácticas, y en la formación correspondiente a la fase de prácticas para el acceso al Cuerpo de Inspección de Educación, contenidos relativos a igualdad de género, coeducación y prevención de la violencia de género.
3. La administración Administración educativa incluirá una formación específica específica, para padres y madres o las personas que asuman la tutela, guardia o custodia de las personas menores, en materia de coeducación y facilitará las herramientas metodológicas de actuación ante la violencia de género.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


