Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 26. Derecho a la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 2 de agosto de 2018.
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Artículo 26. Derecho a la información.
1. Las Administraciones públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a:
a) Recibir en cualquier momento información, asesoramiento y atención adecuada a su situación personal. personal y necesidades específicas. Tendrán garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de intérprete cuando así se requiera.
b) Recibir información sobre los centros, recursos y servicios de atención existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Tener acceso a la información en materia de violencia de género a través de las nuevas tecnologías, particularmente en relación a recursos existentes y servicios de atención.
2. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


