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Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 37. Unidades de valoración integral de la violencia de género.

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Artículo 37. Unidades de valoración integral de la violencia de género.
1. La Consejería que ostente las competencias en materia de Administración de Justicia organizará, a través de sus Institutos de Medicina Legal, las unidades de valoración integral de violencia de género encargadas de realizar:
a) La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género.
b) La valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo.
c) La valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva, objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor.
d) La valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la normativa.
2. La unidad de valoración integral de violencia de género estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social, quienes desarrollarán las funciones que les sean propias bajo la dirección de la persona encargada de la coordinación de la unidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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