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Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Artículo 41. Competencia de los municipios.

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Artículo 41. Competencia de los municipios.
1. Además de todas las otras funciones establecidas en esta Ley que, en razón de sus competencias, les corresponda asumir en relación a con las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género, corresponden corresponde a los municipios:
a) Colaborar con la Administración andaluza de la Junta de Andalucía en la atención e información a las mujeres.
b) Crear las unidades de información y atención a mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género.
c) Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de género de los que tenga conocimiento y no puedan ser atendidos por la entidad local.
2. Los Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios establecerán reglamentariamente deberán guardar la distribución territorial y debida coherencia con las directrices que para erradicar la dotación violencia de estos servicios, que en ningún caso podrán atender a una población mayor género haya aprobado la Administración de 50.000 habitantes.
3. Los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes podrán delegar sus competencias a una mancomunidad
la Junta de municipios o a otros entes locales. Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2018 En vigor BOE-A-2018-11883 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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