Legislación › Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
Artículo 43. Atención integral especializada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2007 y la del 2 de agosto de 2018.
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Artículo 43. Atención integral especializada.
1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar, multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación.
2. La atención integral especializada y multidisciplinar comprenderá una la intervención con las mujeres y menores a su cargo, víctimas de violencia de género, basada en un sistema coordinado de servicios, recursos, recursos y de ayudas económicas económicas, fiscales y sociolaborales, sociolaborales. Los referidos medios gozarán de acuerdo con las siguientes características:
a) Especializados.
b) Multidisciplinares, que implicará: implicarán:
1.º Información, asesoramiento y seguimiento jurídico. atención jurídica.
2.º Apoyo Atención social.
3.º Atención psicológica.
4.º Apoyo a la inserción laboral.
5.º Atención a los hijos e las hijas e hijos y menores que estén bajo su guarda y custodia.
6.º Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
c) Accesibles, Accesibles. La Administración de la Junta de Andalucía favorecerá que supondrá la adaptación atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación sean accesibles a las estructuras víctimas de violencia de género, y los servicios particularmente a aquellas que por sus circunstancias personales, sociales o culturales se proporcionen a las mujeres encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad discapacidad, personas mayores, personas inmigrantes y personas que vivan en el medio rural, con especial atención a las mujeres inmigrantes. personas menores de edad en situación de riesgo social.
3. La Administración de la Junta de Andalucía dispondrá de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperación de las mujeres que hayan sufrido violencia de género en todas sus manifestaciones, supervivientes de violencia sexual, incluido el acoso sexual en el ámbito laboral.
4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas específicas de actuación que permitan la detección y atención ante supuestos de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
5. La Consejería competente en materia de igualdad coordinará estas medidas y valorará las necesidades de recursos de atención integral y de acogida, así como de programas de apoyo dirigidos al personal que realiza atención directa a las mujeres y menores víctimas de violencia de género.
4. 6. Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización de su personal, por sus características de convergencia e integración de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios.
5. 7. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos cuerpos de Seguridad, seguridad, los jueces de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente.
Estos servicios podrán solicitar al juez las medidas urgentes que se consideren necesarias.
8. Los medios a disposición de las víctimas podrán prolongarse en el tiempo atendiendo a las circunstancias y necesidades de las mismas, hasta facilitar su total y completa recuperación, para lo que deberá realizarse un seguimiento individualizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11883 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


