Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 101. Composición equilibrada.
Artículo 101. Composición equilibrada.
La composición de los órganos consultivos regulados en este Capítulo será equilibrada. A tal efecto, cada sexo estará representado en, al menos, un 40% de las personas en cada caso designadas. De este cómputo se excluirán a aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.


