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Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 101. Composición equilibrada.

Artículo 101. Composición equilibrada.

La composición de los órganos consultivos regulados en este Capítulo será equilibrada. A tal efecto, cada sexo estará representado en, al menos, un 40% de las personas en cada caso designadas. De este cómputo se excluirán a aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

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