LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 110. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 28 de febrero de 2009. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
b) El incumplimiento de la obligación de notificación prevista en el artículo 17, apartados 2 y 5.
c) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.3 de esta Ley.
d) La falta de presentación del informe previsto en el artículo 21.2.
e) El incumplimiento de la notificación prevista en el artículo 37.1.
f) El incumplimiento de la obligación de comunicar las autorizaciones y licencias concedidas previstas en el artículo 40.4.
g) El incumplimiento de la comunicación prevista en los artículos 33.5 y 43.2.
h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 45.1.
i) El cumplimiento extemporáneo, sin causa justificada, de las obligaciones previstas en el artículo 50.1 en relación con los hallazgos casuales.
j) La conducta tipificada en la letra q) del artículo anterior cuando se lleve a cabo fuera de los ámbitos o lugares previstos en el mismo.
k) La realización de cualquier obra o actuación en inmuebles pertenecientes a Conjuntos Históricos o a entornos de bienes de interés cultural, siempre que no estén protegidos individualmente por otra inscripción como Bien de Interés Cultural, sin haber obtenido previamente las autorizaciones exigidas en los artículos 33.3 y 34.2 o en contra de los condicionantes que, en su caso, se impusieran.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
28 de febrero de 2009 BOE-A-2009-90005 Leer Qué cambió
8 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →