Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 21. Proyecto de conservación e informe de ejecución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 21. Proyecto de conservación e informe de ejecución.
1. La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz Andaluz, exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22.
No obstante, quedan exceptuados de la necesidad del proyecto de conservación previsto en el artículo 22 los inmuebles incluidos en los entornos de los Bienes de Interés Cultural.
2. Al término de las intervenciones cuya dirección corresponderá a personal técnico, se presentará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico un informe sobre la ejecución de las mismas en el plazo y con el contenido que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


