Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 57. Dirección de la actividad arqueológica o Proyecto General de Investigación Arqueológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2008 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 57. Obligaciones de la dirección Dirección de la actividad arqueológica. arqueológica o Proyecto General de Investigación Arqueológica.
1. Podrán dirigir Proyectos Generales de Investigación Arqueológica o actividades arqueológicas en Andalucía los técnicos competentes en patrimonio arqueológico, en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La dirección de los trabajos las actividades arqueológicas a las que se ejercerá personalmente refiere el artículo 52 de esta Ley podrá ser ejercida por un máximo de dos personas, de manera presencial, en el ámbito espacial de la misma y durante su responsable, no ausentándose del ejecución efectiva. En el caso de actividades arqueológicas cuya dirección corresponda a más de una persona, se entenderá cumplida esta obligación mientras permanezca en el lugar de la actividad al menos una de ellas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. En el caso de actividades arqueológicas con una sola dirección, en los supuestos de necesidad de ausentarse del ámbito espacial en el que se ejecuta la actividad arqueológica durante su ejecución sin justificar deberán ser registradas debidamente su ausencia en el libro diario de la actividad y sin haber delegado su responsabilidad en misma, al igual que se deberá identificar la persona en la que reúna se delega la responsabilidad que, en cualquier caso, deberá reunir los mismos requisitos de titulación, especialización formación y conocimientos experiencia exigidos a la dirección de la problemática del yacimiento. actividad arqueológica.
2. 4. La dirección tendrá las siguientes obligaciones:
a) Comunicar fehacientemente, con una antelación de cuarenta y ocho horas, a los órganos correspondientes de a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico el día que vayan a comenzar los trabajos, y el día de su terminación, haciéndolo constar en el libro diario. diario, b) Llevar un libro diario en el que anotarán las incidencias y órdenes que se produzcan.
c) Depositar los materiales encontrados en el museo o centro que se señale en la autorización de la actividad. actividad, junto a un inventario detallado de los mismos.
d) Presentar, de la manera que reglamentariamente se determine, la memoria científica en sus distintas modalidades con los resultados obtenidos, un inventario detallado de los materiales encontrados y el acta de entrega de los citados materiales al museo o centro correspondiente.
5. En el caso de actividades arqueológicas cuya dirección corresponda a más de una persona, sus integrantes responderán de forma solidaria a todas las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


