LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 79. Funciones de los Conjuntos.

Artículo 79. Funciones de los Conjuntos.

Los Conjuntos asumirán funciones generales de administración y custodia de los bienes que tengan encomendados, y especialmente formularán y ejecutarán un Plan Director que desarrollará programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión de los bienes tutelados, y, en general, cuantas les sean encomendadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

← Artículo 78 Índice Artículo 80 →