LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 88. Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual.

Artículo 88. Aplicación de estímulos a la rehabilitación de viviendas y eliminación de la contaminación visual.

1. Los estímulos y beneficios que el ordenamiento jurídico establece para la rehabilitación de viviendas podrán ser aplicables a la conservación y restauración de los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

2. Asimismo, las inversiones destinadas a eliminar la contaminación visual o perceptiva a que se refiere el artículo 19 de esta Ley tendrán la consideración de inversiones en Bienes de Interés Cultural.

← Artículo 87 Índice Artículo 89 →