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Legislación › Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Descontaminación visual.

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Disposición transitoria tercera. Descontaminación visual.
En el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, los Los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a que se refiere el artículo 19, existentes a la entrada en vigor de esta Ley, estarán obligadas a retirarlos en el plazo de tres años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
8 de enero de 2008 Texto original Leer

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