Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 14. La Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 14. El Presidente. La Presidencia.
El Presidente La Presidencia de la Agencia será el Director corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Aviación Civil. Transportes Aéreo y Marítimo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


