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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 21. El Secretario.

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Artículo 21. El Secretario.
1. El Consejo Rector designará y separará, a propuesta del Presidente, un Secretario que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
2. El Secretario del Consejo Rector lo será asimismo de la Comisión de Control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2008 En vigor BOE-A-2008-16301 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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