Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 28. Órganos operativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 9 de marzo de 2023.
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Artículo 28. Órganos operativos.
1. Son órganos operativos las direcciones y oficinas de seguridad en vuelo encargadas de ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia enumeradas en el artículo 9.
2. Los órganos operativos Las Direcciones de Seguridad de la Agencia serán los las siguientes:
a) La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna para ejercer la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f). Aeronaves, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k) en los ámbitos de la seguridad de la operación y el mantenimiento, la certificación de aeronaves, así como
b) La Dirección de Seguridad dedel personal de vuelo y la certificación de aeronaves. Asimismo será explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales. Asimismo, es competente para realizar las inscripciones en el la gestión del Registro de matrícula de aeronaves previsto en el artículo 9.1.b) y para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9.1.b). 9.1, letra n), en
Esta dirección está orgánicamente estructuradaocho materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Las oficinas de seguridad en vuelo con las siguientes funciones: actuaciones de inspección y supervisión así como de instrucción de expedientes sancionadores, y se integran en la preparación estructura orgánica de la emisión de títulos habilitantes en materia de operaciones, mantenimiento, organizaciones Dirección de diseño y producción Seguridad de aeronaves y licencias al personal, en sus respectivos ámbitos territoriales. Aeronaves.
c) b) La Dirección de Seguridad Gestión de Aeropuertos la Seguridad y Navegación aérea, Personal de Vuelo, para ejercer la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias recogidas previstas en el artículo 9.1, letras. letras a), c), d), e), g), h), j) j), y k) k), en relación con el ámbito personal de la seguridad vuelo, las escuelas de aeropuertos vuelo, la medicina aeronáutica y de la navegación aérea. protección del usuario, incluida la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.
d) c) La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación civil y Protección al Usuario, Civil, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j) y j), k) y m), en el ámbito de la seguridad los aeropuertos y frente a los actos de interferencia ilícita y la protección al usuario, así como en la aviación civil. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i). 9.1.i) y las que le correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al artículo 9.1.l).
d) La Dirección de Navegación Aérea, para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y l), en el ámbito de la navegación aérea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 9 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6084 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


