LexTotal

Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 29. Secretaría General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 13 de junio de 2026. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Secretaría General.
La Secretaría General es el órgano de la Agencia al que corresponden las funciones siguientes:
a) La selección, gestión y formación de recursos humanos.
b) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.
c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales.
d) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro de la Agencia.
e) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Agencia.
f) La propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos, tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia.
g) La gestión patrimonial de los bienes de su titularidad, de los que sean adscritos y de aquellos cuya gestión se encomiende.
h) La gestión, liquidación y recaudación de ingresos por sanciones y tasas, de conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto a las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea y sus posteriores modificaciones. Asimismo, el establecimiento, modificación, gestión, liquidación y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros.
i) La A través de la Subdirección de Servicios Jurídicos, la asistencia jurídica, la propuesta de resolución de los procedimientos sancionadores, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía laboral administrativos y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.
j) El asesoramiento jurídico en materia aeronáutica, sin perjuicio
También asumirá el ejercicio de las funciones atribuidas a la Abogacía del Estado en el artículo 5.
k) La formulación
Delegado de propuestas normativas en el ámbito Protección de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes Datos y del Ministerio responsable del Sistema Interno de Fomento, así como el informe Información.
j) La planificación, desarrollo y mantenimiento
de los proyectos normativos que afecten al ámbito sistemas de competencias información, la adquisición e implantación de infraestructuras físicas y lógicas de soporte a dichos sistemas y la Agencia Estatal protección y seguridad de Seguridad Aérea. los mismos.
k) Las competencias recogidas en el artículo 9.1, letra ñ), en el ámbito de sus funciones.

l) El análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →