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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 37. Personal directivo.

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Artículo 37. Personal directivo.
1. Se considera personal directivo al que desarrolla funciones directivas profesionales mediante la ocupación de puestos de trabajo de especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. El personal directivo de la Agencia está constituido por los Las personas titulares de las direcciones operativas, de seguridad, de la Secretaría General, y de las oficinas de seguridad en vuelo, los titulares de las subdirecciones que se integren en las direcciones y en la Secretaría General, y de la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo. Vuelo son personal directivo de la Agencia.
3. El personal directivo de la Agencia es nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta del Director, de la persona titular de la Dirección, entre titulados superiores, funcionarios, atendiendo a los criterios de competencia profesional y experiencia, así como a lo establecido en el artículo 23.2 108.quater de la Ley 28/2006, 40/2015, de 18 1 de julio. octubre.
Atendiendo a la especial competencia requerida para su desempeño, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 108.quater de la Ley 28/2006, 40/2015, de 18 1 de julio, octubre, la División de Control de Seguridad de Operaciones en Vuelo, unidad administrativa dependiente de la Dirección de Seguridad de Aeronaves, Operaciones Aéreas, se cubrirá en régimen laboral mediante contrato de alta dirección.
4. El proceso de selección podrá ser realizado por órganos especializados de selección de personal, que formularán propuesta motivada, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir, debiendo respetar en todo el proceso los principios de merito, capacidad y publicidad.
5. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
6. El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore el cumplimiento de los objetivos fijados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta del Director, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

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13 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-12711 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2008 Texto original Leer

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