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Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 41. Bienes de la Agencia.

Artículo 41. Bienes de la Agencia.

Pertenecen al patrimonio de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones:

a) Los bienes muebles actualmente adscritos a los servicios de la Dirección General de Aviación Civil que se integren en la Agencia.

b) La totalidad de los bienes actualmente adscritos a las oficinas de seguridad en vuelo.

c) Las aeronaves que sean propiedad de la Dirección General de Aviación Civil.

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