Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 43. Participación o creación de sociedades y fundaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 43. Participación o creación de sociedades y fundaciones.
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear proponer la creación o participar la participación en sociedades mercantiles o fundaciones cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia.
2. La aprobación de la propuesta de participación deberá ser aprobada por el Consejo Rector, y en su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre o en el artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


