LexTotal

Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Artículo 49. Ejercicio económico.

Artículo 49. Ejercicio económico.

El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →