Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 2008 y la del 9 de marzo de 2023.
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Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos.
1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para en el cumplimiento ejercicio de sus competencias, que podrán adoptar la forma de: competencias podrá dictar:
a) Resoluciones del Presidente de la persona titular de la presidencia de la Agencia.
b) Resoluciones del Consejo Rector.
c) Resoluciones, instrucciones, y protocolos de actuación del Director de quien ostente la dirección de la Agencia.
2. Los actos dictados por el Consejo Rector, el Presidente o conforme a lo previsto en el Director de la Agencia apartado anterior en el desarrollo de funciones públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Los acuerdos dictados por los las personas titulares de las direcciones y las oficinas de seguridad en vuelo en el ejercicio de funciones públicas serán susceptibles de recurso de alzada ante el superior jerárquico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6084 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


