Legislación › Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición adicional tercera. Oficinas de seguridad en vuelo.
Disposición adicional tercera. Oficinas de seguridad en vuelo.
Las delegaciones de seguridad en vuelo pasarán a denominarse oficinas de seguridad en vuelo.
← Disposición adicional segunda bis Índice Disposición adicional cuarta →


