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Legislación › Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Artículo 20. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

Artículo 20. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.

1. El Director de la Agencia Estatal Antidopaje deberá elaborar y proponer a la aprobación del Consejo Rector el plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley 28/2006, de 18 de julio,

2. La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web y en la propia sede de la Agencia Estatal Antidopaje.

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