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Legislación › Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con otras administraciones.

1. Corresponde a la Agencia Estatal Antidopaje, dentro de las competencias que tiene atribuidas, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, en los términos establecidos en el presente Estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Las relaciones de la Agencia Estatal Antidopaje con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes administraciones públicas a las que dé lugar el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 5 del presente Estatuto, serán ejercidas por el Director de la Agencia, pudiendo delegar su ejercicio en el personal directivo.

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