Legislación › Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
Artículo 8. El Consejo Rector.
Artículo 8. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Estatal Antidopaje y estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, y por los siguientes consejeros, que serán nombrados por el titular del Ministerio de Educación y Ciencia:
a) En representación de los correspondientes Ministerios, los Consejeros, que tendrán al menos rango de Subdirector General y serán, tres por el Ministerio de Educación y Ciencia, y uno por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo e Interior, todos ellos propuestos por sus respectivos Ministros.
b) Tres Consejeros designados entre profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico, a propuesta del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.
c) Un representante consensuado a propuesta de las comunidades autónomas.
d) En representación de las organizaciones deportivas:
Un representante del movimiento olímpico, designado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de común acuerdo y a propuesta de la Presidencia del Comité Olímpico Español y de la Presidencia del Comité Paralímpico Español.
Un representante de las federaciones deportivas españolas a propuesta de las mismas.
e) Un representante de las asociaciones de deportistas profesionales a propuesta de la Comisión directiva del Consejo Superior de Deportes.
f) Un representante propuesto por el Consejo General de Colegios de Médicos, en representación de las corporaciones, asociaciones y entidades representativas de los profesionales sanitarios.
g) Un representante del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses experto en toxicología, propuesto por su Director.
h) Un representante de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, propuesto por su Presidente.
i) El Director de la Agencia Estatal Antidopaje.
2. El Secretario del Consejo Rector será designado por este órgano de gobierno, en su sesión constitutiva, a propuesta del Presidente de la Agencia, y asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
3. El Presidente de la Agencia podrá invitar a las sesiones del Consejo Rector a las personas que considere oportuno, que asistirán a las sesiones con voz pero sin voto. Asimismo, el titular del Ministerio de Educación y Ciencia podrá asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector.
Redactadas las letras g) a i) del apartado 1 conforme a la corrección de errata publicada en BOE núm. 50, de 27 febrero de 2008. BOE-A-2008-3652


