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Legislación › Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al Contrato vigente, se acordará su modificación mediante Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios.

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