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Legislación › Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas, entre otros, a través de los siguientes mecanismos:

a) Convenios de colaboración en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.

2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios de colaboración con la Federación Estatal de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios de colaboración con distintos Entes Locales.

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