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Legislación › Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 13. Atribuciones.

Artículo 13. Atribuciones.

Son atribuciones de los consejeros:

a) Recibir, con una antelación mínima de veinte días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los consejeros en igual plazo.

b) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

c) Participar en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

d) Ejercer su derecho a voto, pudiendo hacer constar en acta el sentido de su voto particular.

e) Formular ruegos y preguntas a las Administraciones a través de la secretaría del consejo.

f) Solicitar información para cumplir debidamente sus funciones.

g) Relacionarse con los Consejos de Residentes Españoles, y las asociaciones de españoles en el exterior del país de residencia.

h) Desempeñar cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de consejero.

i) Cualquier otra función que se prevea en el Reglamento de funcionamiento que apruebe el Consejo General.

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