Legislación › Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Artículo 6. Delegación y suplencia.
Artículo 6. Delegación y suplencia.
1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá en primer lugar al Vicepresidente primero del Consejo, y en ausencia de éste, al Vicepresidente segundo del Consejo.
2. En ausencia de ambos Vicepresidentes, ostentará la presidencia la persona que designe el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.


