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Legislación › Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 8. Atribuciones.

Artículo 8. Atribuciones.

Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembros del Consejo, con derecho a voto.

c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.

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