Legislación › Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
Artículo 8. Atribuciones.
Artículo 8. Atribuciones.
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembros del Consejo, con derecho a voto.
c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.


